Recordemos que la categorización social es un proceso en el cual agrupamos a las personas según las características que tienen en común.
Pues esta categorización sumada a los estereotipos y prejuicios pueden llevar a personas de un grupo mayoritario a dañar a los grupos minoritarios, teniendo papeles de victimarios y víctimas respectivamente.
Estas conductas se basan en el etonocentrismo: proceso mediante el cual un grupo se basa en sí mismo (cultura, moral o ética) para observar e interpretar el mundo. Por lo que consideran a los grupos diferentes como extraños exagerando sus diferencias.
¿Y cuál es el resultado? Pues al interpretar todo como amenazante, surgen conductas para defender a tu grupo, es decir, agresiones tanto físicas como verbales hacia el grupo discriminado. Estas conductas se denominan delitos de odio.
Según la OCSE (Organización para la seguridad y Cooperación en Europa) definimos delito de odio como "toda infracción penal, incluidas las cometidas contra las personas o propiedad, donde el bien jurídico protegido se elige por su real o percibida conexión, simpatía, apoyo o pertenencia a un grupo"
Y según la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de 28 de noviembre de 2008, de forma jurídica se define como "el basado en la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o ético".
Este tipo de odio es protagonista de conductas dañinas hacia grupos como personas extranjeras, inmigrantes, pertenecientes a la comunidad LGBT, con diversidad funcional, mujeres, en situación de pobreza, etc., siendo estas víctimas de los prejuicios.
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